Ley 2101 de 2021
Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones
¿En qué consiste?
Mediante la Ley 2101 del 15 de julio del presente año, la jornada laboral en nuestro país de disminuyo de 48 a 42 horas semanales. Sin embargo, la misma se implementará de manera gradual, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
¿Cómo se distribuirá la nueva jornada semanal?
En su artículo 2° determino, que podrá ser distribuida de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así mismo, el literal d) del art. 161 del CST, en relación a la jornada flexible modifico el número de horas de trabajo diario, las cuales como mínimo deben ser de 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias y no de 10 horas como estaba previsto, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, eliminando de esta manera el tope de 8 horas diarias.
Para todos los efectos, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana.
¿Se modificaron las horas extras o el trabajo suplementario?
No, el artículo 159 del CST que regula horas extras las horas extras no fue objeto de modificación, sin embargo, para determinar las mismas se parte de la jornada laboral diaria que la partes hayan acordado. En armonía con el artículo 167A del CST se continua la prohibición de laborar más de 2 horas extras al día, ahora sólo será permitido trabajar hasta 9 horas diarias. Por ejemplo, al distribuir la jornada en 6 días, se entenderán hasta 7 horas ordinarias diarias y máximo 2 horas extras.
¿Se dispuso una nueva jornada para los adolescentes?
No, en relación a la jornada laboral máxima para adolescentes entre 15 y 17 años de edad, se conservó el máximo de 6 horas diarias y 30 horas a la semana hasta las 6 pm, así como para los adolescentes mayores de 17 años, la jornada máxima de 8 horas diarias, máximo 40 horas semanales hasta las 8 pm.
Así mismo, el literal c) del art. 161, modificado por la ley 789 de 2002, no fue objeto de modificación, disposición que permite a las empresas que laboran sin solución de continuidad acordar turnos de hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales con un día de descanso remunerado, sin que haya lugar a recargos nocturnos, dominicales o festivos, y con el derecho de recibir el mismo salario de una jornada ordinaria laboral.
¿Cómo será el modo de implementación de la nueva jornada laboral?
En su artículo 3° refirió que la misma será gradual, a partir del año 2023 se reducirá la primera hora, quedando en 47 horas semanales, para llegar al año 2026 con 42 horas semanales. Dicha disminución corresponderá de la siguiente manera:
AÑO (15 de julio) | HORAS SEMANALES | REDUCCIÓN |
2023 | 47 | 1 hora |
2024 | 46 | 1 hora |
2025 | 44 | 2 horas |
2026 | 42 | 2 horas |
Sin embargo, queda a discreción de la empresa aplicar las 42 horas después de que pueda ser aplicada la presente ley, reiterando que dicha disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional.
¿Qué consecuencias trae la nueva jornada para los trabajadores?
En el artículo 6° de la ley 2101, establece la exoneración a los empleadores de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 de la una jornada semestral en la que los trabajares comparten con su familia. Así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, exclusiva para las empresas con más de cincuenta 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, con derecho a 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Dada la gradualidad en la implementación de la reducción de la jornada laboral, debe entenderse también de manera gradual, en relación a las actividades de recreación y capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y empleador, mientras que la exoneración del día de la familia solo se dará cuando se alcance la jornada de 42 horas semanales.
Para tener en cuenta
Ante la reducción gradual de la jornada laboral, los empleadores que a la fecha estén implementado la jornada máxima de 48 horas semanales, deberán optar por diferentes alternativas para ajustar las jornadas de trabajo de sus trabajadores, de acuerdo con la naturaleza de su servicio, a través de la implementación de jornadas flexibles, horarios diferenciados de acuerdo al cargo etc., medidas que deben incorporarse en los reglamentos internos de trabajo y en los contratos de trabajo. De tal manera, que les permita a los empleadores continuar desarrollando el objeto social de su empresa sin vulnerar o afectar los derechos de los trabajadores.
Fuente
Recuperado el 23/09/2021 de LEY 2101 DEL 15 DE JULIO DE 2021.pdf (presidencia.gov.co)
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