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Todo sobre la Reforma Tributaria 2021

Ley 2155 del 2021

Por medio, de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
Facturas


Impuesto sobre la renta y régimen simple

Renta casas

Impuesto de normalización tributaria

Sujetos Pasivos

Se revive el impuesto de normalización tributaria para el año 2022 para (i) los contribuyentes del impuesto sobre la renta y (ii) los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes con corte a 1 de enero de 2022.


Hecho Generador

Poseer activos omitidos o pasivos inexistentes con corte a 1 de enero de 2022.


Repatriación

Se podría disminuir la base gravable del impuesto en un 50% por la repatriación de los activos omitidos del exterior antes del 31 de diciembre de 2022 con vocación de permanencia (2 años contados desde diciembre 31 de 2022).


Tarifa

17% (8,5% sobre activos repatriados)


Fecha de presentación de declaración y pago

28 de febrero de 2022.


Anticipo

Estaría sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021 (fecha aún por definir), y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente.


El anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración.


Impuesto de renta personas jurídicas

Tarifas de renta para personas jurídicas

Se aumenta la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas al 35%, a partir del año gravable 2022.


Sobretasa para instituciones financieras

Se crea para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, una sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras correspondientes a tres (3) puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general. Es decir que la tarifa de renta sería de 38% con la sobretasa.


Dicha sobretasa solo será aplicable a las instituciones financieras que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000 año 2021).


La sobretasa estaría sujeta a anticipo de 100% calculado sobre la base gravable sobre la cual se liquidó el impuesto para el año gravable anterior. Se pagaría en dos cuotas.


Ampliación del régimen simple

Ingresos Mínimos

A partir del año 2022 se amplía el límite de ingresos brutos anuales a 100.000 UVT ($3.630.800.000) (hasta 2021 el tope de ingresos anuales es de 80.000 UVT ($2.904.560.000).


Inscripción
  1. Quienes decidan optar por primera vez, podrán hacerlo en cualquier tiempo.

  2. 2. Las personas naturales o jurídicas que ya se encuentren inscritas en el RUT, podrán hacer la actualización de la responsabilidad como contribuyentes del régimen simple hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable en que opta por este régimen.


Beneficios tributarios

Dinero
Beneficio de Auditoría

Se incorpora nuevamente el beneficio de auditoria para los años gravables 2022 y 2023.

  • Firmeza de seis (6) meses: Podrán aplicar los contribuyentes que incrementen en por lo menos un porcentaje mínimo del 35% el impuesto neto de renta respecto al impuesto del año inmediatamente anterior.

  • Firmeza de doce (12) meses: Podrán aplicar los contribuyentes que incrementen en por lo menos un porcentaje mínimo del 25% el impuesto neto de renta respecto al impuesto del año inmediatamente anterior.

Economía Naranja

Se modifica el beneficio de renta exenta a cinco (5) años. Para gozar de este beneficio, las sociedades deben cumplir una serie de requisitos y entre estos, ser constituidas e iniciar su actividad antes del 30 de junio de 2022.


IVA e impuesto al consumo para sector restaurantes y bares

Se amplía por el año 2022 para los contribuyentes del régimen SIMPLE que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, no serán responsables de IVA ni de impuesto al consumo.


Descuento de ICA seguirá en 50%

Se deroga la disposición que contemplaba la posibilidad de descontar, a partir del 2022, el 100% del ICA pagado, por lo cual se mantiene el descuento en 50%. Se propone revisar esta medida dentro de cinco (5) años, para decidir si se mantiene igual o se amplía el beneficio.


Días sin IVA

Alcance

Se introduciría la exención en IVA de determinados bienes, durante un periodo de hasta tres días de acuerdo con las indicaciones del Gobierno.


Esta exención no dará lugar a devolución y/o compensación.


Requisitos para la procedencia de la exención
  • Se propone la posibilidad de que, si la venta se realiza por comercio electrónico, la factura se pueda emitir a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente (según el D. 582 de 2020, la factura se debía emitir el mismo día de la venta).

  • Igualmente, se permitiría el efectivo como medio de pago.

  • Se determina que la fecha del comprobante de pago o voucher por la compra de bienes cubiertos por la exención de IVA debe corresponder al día en que aplicó la exención y se realizó la venta.

  • Se establecería como requisito para la procedencia de la exención, la obligación de expedir factura electrónica.

  • Los demás requisitos previstos por el Decreto. 682 de 2020 se mantendrían.

Bienes cubiertos por la exención

Se mantendrían las mismas categorías de bienes que fueron determinadas en el Decreto 682 del 2020.


Se agregarían en el conjunto de bienes exentos las estufas y electrodomésticos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento, así́ como las manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y las gafas en general.


Se mantendría el precio unitario máximo para cada bien según la categoría a la que pertenezca.


Beneficios de reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés

Medida

Aplica respecto de intereses y sanciones generados por obligaciones tributarias nacionales o territoriales que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021.

  1. Reducción al 20% de sanciones que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021.

  2. La tasa de interés moratoria corresponderá al 20% de la tasa de interés bancario corriente crédito de consumo y ordinario certificada por la Superfinanciera.

Aplica también para procesos adelantados por la UGPP que se encuentren en etapa de cobro, sin incluir los que correspondan a aportes e intereses por pensiones.


Requisitos
  1. Que la obligación se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la emergencia sanitaria del Covid-19.

  2. En caso de incumplimiento el acto administrativo mediante el cual se aprobó la facilidad de pago prestará mérito ejecutivo, y la autoridad tributaria podrá adelantar el proceso de cobro coactivo por el 100% del tributo, sanciones e intereses correspondientes.

Conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Medida

Se le otorgan facultades a la DIAN, la UGPP, los entes territoriales y las corporaciones autónomas regionales para que realicen conciliaciones fiscales y/o parafiscales.


Beneficiarios

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación, y que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 30 de junio de 2021, sin que se haya proferido sentencia definitiva.


Plazo

Hasta el 31 de marzo de 2022 para presentar la solicitud.

Hasta el 30 de abril de 2022 para suscribir el acta de conciliación.


Beneficios
  1. Liquidaciones Oficiales:

    1. Única o Primera Instancia: Será conciliable el 80% de las sanciones, intereses y actualizaciones. Se pagaría sólo el 20% de la sanción.

    2. Segunda Instancia: Será conciliable el 70% de las sanciones, intereses y actualizaciones. Se pagaría sólo el 30% de la sanción.

  2. Resolución o Acto Administrativo Sancionatorio:

    1. Si impone sanción dineraria, se conciliaría por el 50% de las sanciones actualizadas.

    2. Si impone sanción por devolución o compensación improcedente, se conciliaría por el 50% de las sanciones actualizadas y de los intereses.

  3. Adicional a la conciliación los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

Asuntos no conciliables
  1. En materia aduanera, la conciliación no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

  2. No aplica para procesos de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

  3. No será aplicable a los intereses generados con ocasión a los procesos contencioso administrativos sobre la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios

Medida

Se le otorgan facultades a la DIAN, la UGPP, los entes territoriales y las corporaciones autónomas regionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, con los contribuyentes que decidan acogerse.


Beneficiarios

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse, a quienes se les haya notificado liquidación oficial, requerimiento especial o resolución del recurso de reconsideración hasta el 31 de marzo de 2022.


Plazo

Hasta el 31 de marzo de 2022 para presentar la solicitud.

Hasta el 30 de abril de 2022 para resolver la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.


Beneficios
  1. Liquidación Oficial, Requerimiento Especial, Resolución que Resuelve Recurso de Reconsideración:

    1. Cuando el contribuyente corrija la declaración. Transacción por el 80% de las sanciones, intereses y actualizaciones. Se pagaría sólo el 20% restante.

  2. Resolución o Acto Administrativo Sancionatorio:

    1. Si se impone una sanción dineraria, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros que se discuta. Transacción por el 50% de las sanciones actualizadas.

    2. Si impone sanción por no declarar o decide un recurso un recurso. Se transaría el 70% de las sanciones actualizadas y de los intereses y se pagaría el 30% restante.

    3. Si impone una sanción por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. Transacción por el 50% de la sanción actualizada y de los intereses.

  3. Adicional a la conciliación los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

Exclusiones
  • En materia aduanera, la transacción no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

  • No será aplicable a los intereses generados con ocasión a los procesos administrativos sobre la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

  • La solicitud de transacción por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni sancionatorios hasta que exista un acta que apruebe la solicitud.

Efectos
  1. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, no serán rechazadas por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para demandar, a menos que eso ocurra antes de la presentación de la solicitud.

  2. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspenderá términos.


Facturación electrónica y facultades de la DIAN

Computador
Inscripción en el RUT

Se otorga a la DIAN la facultad de inscribir de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones administradas por la DIAN.


Además, la inscripción en el RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.


Determinación oficial de impuesto de renta y complementarios

Aplicación

Se otorga a la DIAN la facultad de establecer facturación de Impuesto de Renta y Complementarios.


Notificación
  1. No inscritos en el RUT: Se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN, además de cualquier mecanismo dispuesto en el Estatuto Tributario.

  2. Inscritos en el RUT: Además de lo mencionado en el punto anterior, se deberá enviar notificación al correo electrónico inscrito en el RUT.

Firmeza y ejecución contra el contribuyente

El contribuyente tendrá dos meses para manifestarse sobre su acuerdo en relación a la factura del impuesto a cargo, a través de la presentación de una declaración de renta.

  1. En caso de no presentar ninguna objeción, quedará en firme y prestará merito ejecutivo y de esta manera, la administración podrá iniciar el proceso de cobro coactivo (embargos, etc).

  2. Si presenta objeción, la factura emitida perderá fuerza ejecutoria. Sin embargo, el contribuyente deberá tener en cuenta que la nueva declaración que vaya a presentar, deberá tener como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación.


Sistema de facturación

Alcance

Comprendería la factura de venta o documento equivalente y todo documento que sirva a DIAN para llevar a cabo el control de los soportes de declaraciones y los distintos trámites ante esta entidad.


Todos estos documentos se deberán transmitir al sistema de facturación de la DIAN, so pena de ser objeto de sanción por no envío de dicha información.


Validación por parte de la DIAN

Para veracidad, las facturas deben ser validas pro el sistema de la DIAN, salvo que se presente fallas en el sistema de la entidad.


Soportes validos

Las facturas “POS” no otorgan impuestos descontables, ni costos o gastos. En este caso, el usuario podrá solicitar que le expidan factura electrónica.


Registros

Las facturas consideradas como títulos valor se deberán registrar en el sistema de la DIAN, así mismo deberá registrarse el endoso de la misma.


Los no obligados a facturar podrán registrarse en el sistema de facturación de la DIAN y expedir factura sin perder su calidad de no obligados a expedir factura.


Apoyos económicos e incentivos

Apoyo de personas

Programa de apoyo al empleo formal - PAEF

Incentivo

Se extendería la vigencia del PAEF desde julio de 2021 hasta máximo diciembre de 2022, manteniendo las principales condiciones y términos establecidos en los decretos 518 y 812 de 2020.


Requisitos Adicionales para acceder al PAEF

El proyecto de ley propone adicionar ciertos requisitos para acceder a los beneficios del PAEF:

  1. Que el potencial beneficiario haya tenido máximo 50 empleados en el periodo de cotización de marzo de 2021. En caso de que se haya superado el tope después de marzo, podrá postularse, pero solo recibirá aportes correspondientes hasta cincuenta empleados.

  2. No se aplicará el límite máximo de once solicitudes anuales por postulante, previsto en el Decreto 639 de 2020.

  3. El potencial beneficiario deberá haberse inscrito en el registro mercantil o haber renovado dicha matricula por lo menos en el 2020.

  4. Las personas políticamente expuestas y las personas naturales con menos de 2 empleados reportados en la Planilla PILA en el periodo de cotización de febrero de 2020, no podrán acceder a la extensión del PAEF.

Periodicidad PAEF

Los potenciales beneficiarios podrían efectuar las solicitudes por los períodos de julio a diciembre de 2021; a partir de tal periodo, el Gobierno Nacional definirá si se extiende o no el PAEF.


Fiscalización

El proyecto propone definir las facultades de fiscalización de la U.G.P.P para los beneficiarios del PAEF, de la siguiente manera:

  1. Para los beneficiarios que recibieron aportes del PAEF que no puedan postularse a la extensión propuesta por el proyecto de ley, se iniciarían las labores de fiscalización a partir del 1 de octubre de 2021.

  2. Para los beneficiarios de la extensión del PAEF, el plazo para ser fiscalizados por la U.G.P.P será de 4 meses después del cierre del último período de postulación.


Incentivo a la creación de nuevos empleos

Incentivo

Se crearía un nuevo incentivo para la generación de nuevos empleos formales:

  1. Por cada trabajador adicional que corresponda a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador podrá recibir un aporte equivalente al 25% de un (1) smmlv.

  2. Por cada trabajador adicional mayor de 28 años de edad, que devengue hasta tres (3) smmlv, el empleador podrá recibir un aporte equivalente al 10% de un (1) smmlv.

  3. Si el trabajador nuevo mayor de 28 años de edad es mujer, el subsidio será un 15% de un (1) smmlv, mientras que si es hombre el subsidio será el 10% de un (1) smmlv.

  4. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomaría como referencia el número de trabajadores que cotizaron en el mes de marzo de 2021 en comparación con el total de trabajadores reportados en la Planilla PILA del mes de aplicación incentivo.

Vigencia

Desde la promulgación de la Ley de Inversión Social hasta agosto de 2023.


Aplicación del beneficio

Para la postulación, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.


Solo se podrían recibir máximo 12 pagos y un solo pago mensual. Los empleadores que al mes de septiembre de 2022 no hayan recibido al menos un aporte, no podrían postularse al beneficio.


Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez; en caso de que un mismo trabajador tenga múltiples empleadores, se otorgaría el aporte al primer empleador que verifique la U.G.P.P.


Otros Beneficios

Estarán exentos de GMF (o 4x1000) los traslados de los dineros que se realicen en el marco del incentivo, que se realicen entre cuentas del Tesoro Nacional y entre las entidades financieras y los beneficiarios.


Exclusiones

El empleador no recibirá incentivo por aquellos trabajadores a los que les haya aplicado licencia no remunerada o suspensión temporal de contrato de trabajo durante el mes en el que esté postulándose.


No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%), así como tampoco las personas que tengan la condición de Personas Políticamente Expuestas – PEP.


Compatibilidad con PAEF

El incentivo a la creación de nuevos empleos no podrá otorgarse de forma simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que se hayan creado para incentivar el empleo formal, a excepción del PAEF.


Fiscalización

Una vez finalizado el programa y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la U.G.P.P. podrá iniciar labores de fiscalización a los beneficiarios del incentivo, en especial sobre los requisitos para acceder al mismo.


Apoyo a empresas afectadas por el paro de 2021

Incentivo

El Gobierno otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. Este incentivo será compatible con el aporte estatal entregado por el PAEF.


Valor del aporte estatal

Corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.


Requisitos para acceder

Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.


Beneficiarios

Este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores.


Disposiciones aplicables

Condiciones y términos de operación establecidos en el Decreto 639 de 2020, modificado por los Decretos 677 y 815 de 2020. Las disposiciones relacionadas con la exención del gravamen a los movimientos financieros, exclusión del IVA, retefuente e inembargabilidad.


Otras estipulaciones

Ley juez
Valoración de activos - SAE

Se propone la creación de 2 nuevos mecanismos para realizar la valoración de activos, tanto de inmuebles como de sociedades, que son administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE-, con el propósito de lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado para esta clase de activos.


Mecanismos de lucha contra la evasión

Definición de beneficiario final

Se modifica el artículo 631-5 del E.T. con el propósito de crear un concepto unificado de beneficiario final, es decir, la persona natural que controla directa o indirectamente a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. En resumen, se señala como beneficiario final a quien tenga el 5% o más de participación en la entidad, o ejerza el control ya sea individual o conjuntamente.


Se establecen criterios para identificar el beneficiario final que dependen de si se trata de beneficiarios finales de la persona jurídica o de beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar.


Registro Único de Beneficiarios finales (RUB)

Se crearía un registro de beneficiarios finales, que sería administrado por la DIAN y haría parte integral del Registro Único Tributario (RUT), con el propósito de controlar y registrar a los beneficiarios finales obligados.


Quienes no realicen el registro de los beneficiarios finales, o lo hagan de formar errónea o incompleta, podrán ser sancionados según lo establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.


Igualmente, se crearía el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.


Beneficios en multas de tránsito

Infracciones De Tránsito Vehiculares

Se crea una condición especial de pago de multas por infracciones de tránsito vehicular que se hayan hecho exigibles antes de 30 junio de 2021, así: pagar el 50% del capital, sin intereses de mora, si se paga en los próximos 8 meses; o pagar el 80% del capital, sin intereses de mora si se paga entre el mes 8 y el mes12 siguientes a esta Ley.


Infracciones De Tránsito Motocicletas

Se crea una condición especial de pago de multas por infracciones de tránsito de motocicletas así: pagar el 20% del capital, sin intereses de mora, si se paga en los próximos 6 meses; o pagar el 40% del capital, sin intereses de mora si se paga entre el mes 6 y el mes 8; o pagar el 60% del capital, sin intereses de mora, entre el mes 8 y el mes 12 siguientes a esta Ley.


Fuente

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