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Nuevo Régimen de Fuero de Paternidad y Licencia de Maternidad

Ley 2141 de 2021

Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
Fuero de paternidad y maternidad

¿Qué es esta ley?

Esta Ley modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, con la finalidad de ampliar la protección a la trabajadora gestante y establecer el fuero de paternidad para garantizar la efectiva protección de la familia, como núcleo esencial del Estado y la especial protección de la persona por nacer.


Establece la estabilidad laboral reforzada para trabajadoras en estado de embarazo o trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no cuente con un empleo formal.


Fuero de maternidad y paternidad

¿A quién aplica?

Aplica a todo empleador, persona natural o jurídica, que tenga trabajadoras en estado de embarazo o trabajadores, cuya cónyuge, pareja o compañera permanente, sin un empleo formal, se encuentre en estado de embarazo.


Prohibiendo al empleador, durante la gestación y 18 meses después del parto, despedirlo sin que medie una justa causa y autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en los lugares donde no existe aquel funcionario.


Pagos y Sanciones

Si el empleador despide un trabajador protegido por esta ley dentro del periodo de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, sin la debida autorización, se presume que fue con ocasión al embarazo.


Dicho despido, sin autorización, obliga al empleador a reintegrar al trabajador y a pagarle una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.


En caso de que la trabajadora por algún motivo no pueda disfrutar de todas las semanas de licencia, el empleador deberá pagarle las semanas que no haya disfrutado, para el caso de partos múltiples, tendrá que pagar dos semanas adicionales y si es prematuro, la diferencia de tiempo entre la fecha de alumbramiento y la fecha de nacimiento.


Licencia de maternidad y paternidad

Para tener en cuenta

Aplica para trabajadoras en embarazo como trabajadores con cónyuge, pareja o compañera permanente en embarazo y que no tengan empleo formal.


La protección es durante la gestación y 18 semanas después del parto.


El trabajador debe informar al empleador sobre su estado de embarazo o de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente.


El despido debe ser por justa causa y con autorización del Inspector del trabajo o Alcalde Municipal.


Se presume que el despido se hace con ocasión al embarazo si es dentro del tiempo de protección y sin autorización.


Se sanciona al empleador con la obligación de reintegro y el pago de una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.


Fuente


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